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Documento BOE-B-2012-9237

ARANJUEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2012, páginas 12405 a 12405 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-9237

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Aranjuez

Procedimiento: Divorcio contencioso 402/2011.

Edicto

En el presente procedimiento seguido a Instancia de Vilma Rodas Rodas frente a Stephan Wolfgang Kroner se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 67/11.

En Aranjuez a 7 de noviembre de 2011.

Vistos por mí, Gabriela María Insua Ayuso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Aranjuez los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 402/11, seguidos a instancia de D.ª Vilma Rodas Rodas representada por la Procuradora D.ª Ana Isabel López Sánchez y asistida del letrado D. Francisco Rodríguez Blanco contra D. Stepahn Wolfgang Kroner en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D.ª Vilma Rodas Rodas representada por la Procuradora D.ª Ana Isabel López Sánchez y asistida del Letrado D. Francisco Rodríguez Blanco contra D. Stephan Wolfgang Kroner en situación de rebeldía procesal, debe acordar y acuerdo el Divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

2) Revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado.

Y encontrándose dicho demandado, Stephan Wolfgang Kroner, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Aranjuez, 28 de febrero de 2012.- Secretaria Judicial.

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