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Documento BOE-B-2012-9239

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2012, páginas 12407 a 12408 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-9239

TEXTO

Edicto

Se hace saber: Que en este juzgado se tramitan bajo núm. 567/2010 actuaciones de procedimiento ordinario a instancia de Tomas Fernández Díaz representado por el procurador Sr. Pedro Larios Roura contra Narciso Fernández Díaz, Dolores Fernández Díaz, Dolores Fernández Neira, Virtudes Fernández García, María Dolores Porfiri Fernández y herencias yacientes o ignorados herederos caso de haber fallecido alguno de los anteriores, en los que en resolución dictada el día 29/11/2011 se ha acordado notificar la sentencia dictada por edictos a Narciso Fernández Díaz, Dolores Fernández Díaz, Dolores Fernández Neira, María Dolores Porfiri Fernández y herencias yacientes o ignorados herederos caso de haber fallecido alguno de los anteriores por ignorarse su paradero, y cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Juzgado de primera instancia n.º 11 de Barcelona.

Procedimiento: ordinario 567/2010 (sección 4ª)

Sentencia

En Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

vistos por doña Nuria Garanto Solana, magistrado-juez del juzgado de primera instancia n.º 11 de Barcelona, los autos de juicio ordinario con n.º 567/2010 seguidos a instancia de don Tomás Fernández Díaz, representado por el procurador de los tribunales don Pedro Larios Roura, y defendido por el letrado don César Tobalina Colomé, contra don Narciso Fernández Díaz, contra doña Dolores Fernández Díaz, contra los ignorados herederos de doña Dolores Fernández Neira, contra doña Virtudes Fernández García y contra doña M.ª Dolores Porfiri Fernández, todos ellos en rebeldía, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Pedro Larios Roura, en nombre y representación de don Tomás Fernández Díaz, contra don Narciso Fernández Díaz, contra doña Dolores Fernández Díaz, contra los ignorados herederos de doña Dolores Fernández Neira, contra doña Virtudes Fernández García y contra doña M.ª Dolores Porfiri Fernández, debo declarar y declaro prescrito el derecho a aceptar la herencia dejada a su fallecimiento por doña Esperanza Fernández Castro por parte de los herederos demandados, habiéndose producido por ello el derecho de acrecer a favor del actor que ha aceptado la herencia de la citada causante, habiendo adquirido por tal razón por título hereditario la propiedad de la finca registral inscrita en el registro de la propiedad n.º 16 de Barcelona, sección 2ª, finca n.º 41.522, 1.ª inscripción en el tomo 1175, libro 813, folio 209, así como la finca registral inscrita en el registro de la propiedad n.º 2 de Sant Feliu de Llobregat, finca n.º 996 de El Papiol, tomo 575, libro 30, folio 113.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. En el escrito de interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y para que sirva de notificación a Narciso Fernández Díaz, Dolores Fernández Díaz, Dolores Fernández Neira, María Dolores Porfiri Fernández y herencias yacientes o ignorados herederos caso de haber fallecido alguno de los anteriores libro el presente, en

Barcelona, 19 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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