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Documento BOE-B-2012-9252

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2012, páginas 12423 a 12423 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9252

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Por el presente, hago saber:

Que el procedimiento concursal número CONCURSO ABREVIADO 0000074/2010, referente al concursado BODEGAS DE AGUILAR, S.L., CIF B-06443295, por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, ha acordado los siguiente:

1. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.

2. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 20 de julio de 2011, por no haberse alcanzado la mayoría necesaria para constituir la Junta de Acreedores, no habiéndose aprobado, en consecuencia, ninguna propuesta.

3. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.

4. Se ha declarado disuelta la mercantil BODEGAS DE AGUILAR, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituido por la administración concursal.

5. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro del plazo de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE, y fijado en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 7 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

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