Edicto
Don José Maria Valls Soriano, Secretario/a Judicial del Juzgadko de lo Mercantil nº 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 166/2012 en el que se ha dictado con fecha 2/2/12 auto declarando en estado de concurso a la entidad Airconfer, S.L. con CIF B-59580670 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
Nig del procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2012 - 8001043
Tipo de concurso: Voluntario.
Concursada: Airconfer, S.L., con domicilio en Pgno. Ind. El Gomal, c/ Juan de Juanes 5, nave 6 L'Hospitalet.
Administrador/es concursal/es: D. Juan Ramón Moya Rodamilans, con domicilio en Avda. Diagonal, 640, 6ª planta de Barcelona con correo electrónico jrmoya@economistes.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 28 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, José Maria Valls Soriano.
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