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Documento BOE-B-2012-9294

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2012, páginas 12465 a 12466 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9294

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 7 (Mercantil) Tarragona,

La Secretario Judicial en sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 511/2009-3 de concurso de la mercantil Disco Sonar Catalonia, S.L. se ha dictado en fecha 15-10-10 la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Tarragona, a 15 de octubre de 2010.

La Magistrada-Juez, María Arántzazu Ortiz González ha conocido de las presentes actuaciones de concurso voluntario de la mercantil Disco Sonar Catalonia, S.L. con CIF B-43.851.641, que ha actuado representada por la Procuradora Sra. M.ª Josepa Martínez Bastida y defendida por el Letrado Don Luis Salas de Córdoba.

Fallo

Apruebo, con los efectos previstos en la ley, el convenio propuesto por la empresa Disco Sonar Catalonia, S.L. con CIF B-43.851.641, declarada en concurso voluntario, que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 15 de septiembre de 2010.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.

Acuerdo, previa rendición de cuentas e informe del estado de los créditos contra la masa en el plazo de un mes, el cese de los administradores concursales, a salvo la tramitación de la pieza sexta.

Ordeno la formación de la sección 6.ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, en la que será parte la administración concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación del presente auto en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe al Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para su inscripción, que será entregado al Procurador de la actora para su diligenciado y devolución.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto.

La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 15 de octubre de 2010.- La Secretaria en sustitución.

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