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Documento BOE-B-2012-9384

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre Resoluciones de expedientes sancionadores a los auditores don L.R.M. y don N.A.M.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2012, páginas 12637 a 12637 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-B-2012-9384

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no han podido ser efectuada las notificaciones en sus últimos domicilios conocidos, se notifica a los auditores don L.R.M., con número de DNI 90000816E y número de ROAC 08580 y don N.A.M., con número de DNI 46323654K y número de ROAC 09095 que, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado, con fecha 12 de diciembre de 2011, sendas Resoluciones de los expedientes sancionadores NTAU 47/2011 y NTAU 51/2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 d) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Se indica a los auditores que las Resoluciones íntegras, junto al resto de los documentos de los expedientes, están a su disposición en la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 de Madrid.

Contra las presentes Resoluciones, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación, o bien desde el siguiente al último día de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad (si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa (artículo 109.a de la LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999). El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá a los auditores entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de la LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999). En el supuesto de no interponer recurso de alzada, la Resolución ganará firmeza, a todos los efectos, por el transcurso del plazo de un mes establecido para su interposición.

El plazo para el ingreso en periodo voluntario de la multa impuesta les será notificado por la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, una vez hayan ganado firmeza, en vía administrativa, las resoluciones que se notifican.

Madrid, 9 de marzo de 2012.- La Secretaria General, María Pilar Carrato Mena.

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