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La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó en fecha 5 de abril de 2011 la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para el suministro en MOP-16 bar en el tramo Can Bonastre-Masquefa y el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.
La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.
Términos municipales afectados: Piera y Masquefa.
Características principales de las instalaciones:
1. Conducción principal:
Longitud: 3.934 m y 12 m.
Diámetro: 6 "y 4", respectivamente.
Material: acero.
Presión de servicio: 16 bar.
2. Armario de Regulación y Medida AR-001 MOP-16/MOP-2.
Presión de entrada: 16 bar.
Diámetro de entrada: 4 ".
Presión de salida: 0.4 bar.
Diámetro de salida: 8 ".
Caudal máximo: 5000 m3 (n)/h.
3.Telemesura y telemando: Si se considera necesario, se colocará un armario de teleinformación al lado del Armario de Regulación. Las instalaciones eléctricas necesarias para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Telemedida y Telemando se diseñarán de acuerdo con el vigente
Reglamento de BT y sus Instrucciones Complementarias.
4. Sistemas de protección catódica: Las canalizaciones de acero, se protegerán mediante un sistema de protección catódica consistente en la inyección de corriente procedente de la Estación de Protección Catódica (EPC) que se instalará junto al Armario Regulador situado en Can Bonastre.
5.Sistema de comunicaciones: Se prevé a lo largo de la canalización de gas natural, la instalación del correspondiente conducto protector del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja de la tubería de gas natural.
Dentro de este conducto estarán los cables de teleinformación correspondientes.
6. Presupuesto: 375.438,07 euros.
7. Descripción del trazado.
Conducción MOP-16 bar: La conducción de diámetro nominal 6" se conectará a la tubería proyectada en el expediente DICT-00026191/10 a la altura de la urbanización de Can Bonastre en el términomunicipal de Piera, mediante la instalación de los obturadores y purgas necesarios, en caso de que la canalización esté en carga, y en caso contrario, se mecanizará y soldará a testa el nuevo tramo decanalización.
Partiendo de un paralelismo con el FGC, la canalización llegará al límite del término municipal de Piera con el término municipal de Masquefa.
Seguidamente y apartándose ligeramente del paralelismo con el FGC, cruzará la riera de Masquefa para continuar en paralelo al FGC hasta cruzar a continuación la Pista de Can Bonastre de Santa Magdalena. La Canalización continuará paralela con el FGC en dirección Este hasta llegar al PK 24,875 donde poco antes cruzará una pista y seguidamente, con un giro en dirección Sur, el FGC y la carretera B-224, donde se instalará una válvula de línea con by-pass.
Continuando en esta dirección llegará a la carretera B-224, donde mediante un giro en dirección Sureste iniciará un paralelismo con ésta. Seguidamente, con un giro en dirección Este, dejará el paralelismo con la carretera para continuar por un cortafuegos de una línea eléctrica, superando una colina donde una vez en lo alto hará un giro en dirección Sur iniciando un descenso y cruzando el camino de El Maset en Masquefa y un torrente, llegando de nuevo al paralelismo con la carretera B-224. La canalización continuará dirección Sureste hasta llegar al PK 16,380, donde comenzará a alejarse de la carretera cruzando un torrente y continuando por un camino haciendo un giro en dirección Norte para llegar a la zona deportiva de Masquefa, donde finalizará la canalización de MOP-16 de DN-6 "con la instalación de una Estación de Regulación y Medida (Armario Regulador) de MOP-16/MOP-2 (0,4 bar), del que partirá la futura red de MOP-2 (0,4 bar) para el suministro de Masquefa.
Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6027, de 19.12.2011, en el BOE núm. 303, de 17.12.2011, y en los diarios El País de 17/12/2011 y Regió7 de 17.12.2011.
Paralelamente, se dirigieron las correspondientes separatas del Proyecto a los Ayuntamientos de Piera y Masquefa, la Agencia Catalana del Agua, Aguas Ter Llobregat, Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Políticas Ambientales y Diputación de Barcelona.
Los informes emitidos por el Ayuntamiento de Piera, Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y la Dirección General de Políticas Ambientales han sido favorables a la autorización administrativa en cuestión. Los informes emitidos por el Ayuntamiento de Masquefa, la Agencia Catalana del Agua, Aguas Ter Llobregat, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y la Diputación de Barcelona han sido favorables pero con condicionantes que la entidad beneficiaría ha aceptado. La Dirección General de Carreteras no ha emitido informe dentro del plazo establecido por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de las instalaciones en cuestión.
Dado el informe del Ayuntamiento de Masquefa y para no interferir en el futuro desarrollo del sector "Parc del Turó", se ha desplazado la tubería de gas ajustándola al terreno y teniendo en cuenta la distancia mínima reglamentaria en la carretera local B-224. Esta modificación no sustancial modifica los bienes y derechos afectados que se publicaron mediante el Anuncio de información pública mencionado anteriormente y que se detallan a continuación:
BN-MK-83. PO=13; PA=108; TD=lnmobiliaria Masque SL, SO=1792, 56; SP=672, 21; OD=0; N=Bb, To.
BN-MK-90. PO=13; PA=110; TD=Montserrat Mas Matas; SO=239, 6; SP=90, 2; OD=0; N=Bb, To.
BN-MK-94. PO=6; PA=147; TD=lnmobiliaria Masque SL; SO=459, 8; SP=172, 3; OD=0; N=Bb, To.
BN-MK-95. PO=6; PA=145; TD=Ayuntamiento de Masquefa, SO=1296; SP=486; OD=0; N=Psta.
El señor Joan Isart Valle ha solicitado que el trazado de la tubería en el tramo de la finca BN-MK-41 discurra paralela a la actual canalización de agua. La empresa beneficiaría no ha aceptado el trazado propuesto dado que, para cumplir con las condiciones de paralelismo de ATLL, se debería realizar unas ocupaciones considerables generando, en todo el tramo, unos desmontes de tierra importantes.
Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio, la. Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para el suministro en MOP-16 bar en el tramo Can Bonastre-Masquefa, en los términos municipales de Piera y de Masquefa.
-2 Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6027, de 1.9.12.2011, en el BOE núm. 303, de 17.12.2011, y en los diarios El País de 17/12/2011 y Regió7 de 17.12.2011 con las correcciones siguientes:
BN-MK-83. PO=13; PA=108; TD=lnmobiliaria Masque SL, SO=1792, 56; SP=672, 21; OD=0; N=Bb, To.
BN-MK-90. PO=13; PA=110; TD=Montserrat Mas Matas; SO=239, 6; SP=90, 2; OD=0; N=Bb, To.
BN-MK-94. PO=6; PA=147; TD=lnmobiliaria Masque SL; SO=459, 8; SP=172, 3; OD=0; N=Bb, To.
BN-MK-95. PO=6; PA=145; TD=Ayuntamiento de Masquefa, SO=1296; SP=486; OD=0; N=Psta.
Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:
-1 La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 7.508,76 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real-Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
-2 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto firmado por el Sr. Daniel Faciaben Lacorte, Ingeniero Técnico Industrial colegiado núm. 19696, presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT08-00010394-2011. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC - núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla, los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.
-3 El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
-4 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.
-5 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.
-6 Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaría solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por técnico competente junto con la declaración responsable del mismo, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).
-7 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.
-8 El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.
-9 De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de. 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pagó de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de empleo temporales siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por el eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la (Canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Deberán pagar los daños que se ocasionen en cada caso en que se deba intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
f) Todo lo indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.
g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, el vuelo, el suelo y el subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas, y de sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección en la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o intrusos.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición novena, Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
-10 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
-11 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización dé las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Barcelona, 7 de marzo de 2012.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.
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