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Documento BOE-B-2012-9592

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2012, páginas 12930 a 12930 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9592

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.l.G.08019 -47- 1 -2012 -8000438 y n.° 89/2012H, se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 22 de febrero de 2012, de Mantenimiento y Recursos Subacuáticos, S.L., con C.I.F. n.° B58590308 y domicilio en C. Bruniquer, 5, 1.° 2 08012 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Albert Jorba Molinero, con domicilio en Barcelona (08007), Rambla de Catalunya, número 54, principal, y correo electrónico a.jorba©srsassociats.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08007), Rambla de Catalunya, número 54, principal, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representes, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.

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