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Documento BOE-B-2012-9599

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2012, páginas 12937 a 12938 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9599

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado núm. 846/10, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Promocions i Estudis Gofer, con CIF B-17740358 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Habiéndose suspendido la Junta de acreedores señalada para el día 9 de febrero de 2012, a las 10:30 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 1.941, folio 208, hoja n.º GI-31.905 del Registro Mercantil de Girona, así como al Registro de la Propiedad de Girona núm. 4 en relación con la finca 18.880 de Salt al tomo 3.933, libro 461 y folio 60, finca núm. 18.881 de Salt al tomo 3.933, libro 461, folio 65, al Registro de la Propiedad de Maçanet de la Selva finca núm. 6.808, tomo 3.035, libro 187, folio 154 y finca 6.807, tomo 3.063, libro 190, folio 225, finca 6.803, tomo 3.035, libro 187, folio 138, finca 684, tomo 3.035, libro 187, folio 141, finca núm. 6.802, tomo 3.063, libro 190, folio 87 y finca 6.805, tomo 3.035, libro 187, folio 144, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Carme Peix, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 8 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez, Don Hugo Novales Bilbao, del Juzgado Mercantil número 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sierva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 27 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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