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Documento BOE-B-2012-9613

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2012, páginas 12952 a 12952 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9613

TEXTO

Don Enrique Diez Revorio, Secretario Judicial de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con la Sección I Declaración Concurso Voluntario Ordinario 10/12 se ha dictado a instancias de Instalaciones Escandell S.l. en fecha 15 de marzo de 2012 auto de declaracion de concurso voluntario del deudor Instalaciones Escandell S.l., con domicilio Calle Agapito Llobet, número 1, Ibiza con CIF B-57498057.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, José Antonio Prats Riera en fecha 19 de marzo de 2012 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Extremadura 22, 3 Ibiza o dirección de correo electrónico japratsriera@.gmail.com en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 19 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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