D. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Secretario Judicial del Xdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.° SECCIÓN I Declaración Concurso 0000073/2011-C- N.I.G. 36038 47 1 2011 0000143 se ha dictado a instancias de POTENCIA ALQUILER DE MAQUINARIA, S.L., en fecha 24 de Febrero del 2012 AUTO DE Declaración de concurso necesario del deudor EDITUGAS CONSTRUCOES, S.A., con C.I.F. A-36.452.787, y domicilio en la Calle Lugo, núm. 5, 1-B de Tui. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 3.020, Folio 209, Hoja PO-36118.
2.° Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición siendo que el deudor será sustituido por la administración concursal.
3.º La administración concursal está integrada por el abogado D. ADOLFO ACEBAL ZULUETA, con D.N.I. número 50.416.964-K, con dirección postal en Pontevedra, Calle Carqueixa, número 6, bajo, Pontevedra; E-Mail: acebalecuador12@hotmail.com.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la Ley Concursal, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección de correo designada por el administrador concursal. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarios o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Pontevedra, 7 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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