No habiendo podido notificar a los familiares de don Agustín Carretero Mateos y otros ocupantes de la vivienda, en los dos intentos practicados en su domicilio, se les hace saber que, recaída Resolución de este Instituto, con fecha 3 de noviembre de 2010, en el expediente administrativo núm. 38/10, por el Director Gerente del mismo, se ha dictado con fecha 31 de agosto de 2010, acuerdo mediante el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la presente publicación, manifiesten expresamente si consienten, o no, la entrada en su domicilio. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición de los interesados en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, C/ Isaac Peral 32 de Madrid.
Madrid, 21 de marzo de 2012.- El Jefe de Área de Gestión.
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