Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Barcelona,
Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 11/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Som Tots, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 11/2013 Sección C5.
Nig del procedimiento.- 0801947120128006797.
Entidad concursada.- Som Tots, S.L., con CIF n.º B63576854.
Tipo de concurso.- voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 21/01/2013.
Administrador/es concursal/es.- Don Jordi Gras i Sagrera, con correo electrónico Jordi.GrasiSagrera@es.ey.com, domicilio Av. Sarriá, n.º 102-106, 08017, Barcelona, y n.º de teléfono 933663700.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 12 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
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