La empresa Hormigones Santander, S.L. (HORMISA), con domicilio social en Igollo de Camargo, Barrio La Venta, s/n, titular de las concesiones de explotación para recursos de la Sección C), caliza, del Grupo Minero "Lucía", números 16595-1, 16595-2, 16363-11 y 16343-1, situadas en los términos municipales de Camargo y Piélagos, ha solicitado ante esta Dirección General de Industria, la incoación de expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento ordinario, de los terrenos necesarios para desarrollar el proyecto de explotación y las actuaciones previstas en el último plan de labores en las concesiones de explotación para recursos de la Sección C), caliza, del Grupo Minero "Lucía", siendo las fincas afectadas las que se describen en el anexo de esta Resolución. Dicha solicitud se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 105.1.2 y 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y su correlativo artículo 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Tramitado el correspondiente expediente por esta Dirección General, fue sometido a información pública, mediante descripción de las fincas, propietarios, domicilio y superficie afectada, en el Boletín Oficial de Cantabria número 182, de 19 de septiembre de 2012, en el Boletín Oficial del Estado, número 228, de 21 de septiembre de 2012, en el periódico El Mundo de 20 de septiembre, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camargo, y notificación individual con acuse de recibo a los propietarios de las fincas afectadas.
Dentro del periodo de información pública formuló alegaciones la Junta Vecinal de Escobedo.
El primer punto de su alegato hace referencia a la existencia de un contrato de arrendamiento entre La Junta Vecinal de Escobedo y la empresa Hormigones Santander, S.L., y al incumplimiento por parte de la mercantil de este contrato. Entendemos que éste es un asunto que será resuelto por los Tribunales de Justicia y que no existe ninguna relación entre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento y la incoación de un expediente de expropiación.
Los siguientes puntos de sus alegaciones están fundamentados en el hecho de que al existir un contrato de arrendamiento no es necesaria la expropiación de los terrenos. Una vez más hemos de hablar de un derecho amparado por la ley ya que la empresa solicitante, como titular de una concesión de explotación para los recursos de la Sección C), dispone del derecho a la expropiación de terrenos, debiendo previamente justificar la necesidad de utilización. Esta necesidad esta justificada ya que la aprobación de los planes inicial y anuales llevará implícita la declaración de la necesidad de ocupación. Esta necesidad de ocupación se obtiene a partir de la Resolución de concesión minera y de la Resolución de aprobación del proyecto de la Dirección General de Industria de 28 de abril de 2011, además de la Resolución de aprobación del plan de labores de 2012 de fecha 16 de febrero de 2012.
Otra de sus alegaciones es la referida a que las parcelas n.° 713 y n.° 698 no son objeto de explotación. Ambas parcelas son explotables según el proyecto aprobado. La parcela n.° 713 ha sido explotada parte de ella y aunque actualmente se utilice como zona de tráfico y paso a los frentes actuales, según el plan de labores deberán explotar dicha zona hasta rebajar de la cota actual a la autorizada por el proyecto. En la parcela n.° 698 es donde actualmente están ubicadas la mayoría de las instalaciones: planta de hormigón, plantas de machaqueo, báscula, etc. De todo lo expuesto se deduce que ambas parcelas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 131.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/78, de 25 de agosto, que desarrolla el artículo 105.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Por último argumentan la no constancia en el documento ambiental de estas parcelas. Se ha comprobado que la parcela n° 713 es parte del proyecto de explotación autorizado a la concesión minera Peñas Negras-1ª Fracción, n.º 16363-11, autorizada por Resolución de la Dirección General de industria el 8 de septiembre de 2009 y con Declaración de Impacto Ambiental positiva de fecha 19 de febrero de 2009, estableciéndose en dicho proyecto el área de extracción minera y las instalaciones de beneficio. La parcela n.° 698 es parte del proyecto de explotación autorizado a las concesiones mineras "Lucía n.° 16343-1" y "El Cubo-2.ª Fracción, n.° 16595-2" autorizadas por Resoluciones de la Dirección General de Industria de fechas 10 de junio de 2009 y 21 de marzo de 2009 y Declaración de Impacto Ambiental positiva conjunta de fecha 19 de febrero de 2009.
Los artículos 70 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 92 de su Reglamento, establecen para el titular o explotador de una concesión de explotación, la obligación de presentar anualmente el correspondiente plan de labores; por su parte, el artículo 105.3 de la citada Ley dispone que la aprobación del proyecto y de los planes iniciales y anuales a que se refieren los artículos 68 y 70 llevará implícita la declaración de necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa. Con fechas 28 de abril de 2011 y 16 de febrero de 2012, fueron aprobados, respectivamente, el proyecto y la aprobación del plan de labores para el 2012, correspondientes a la concesión de explotación que conforman el Grupo Minero "Lucía", en los que ya se incluían los terrenos objeto de expropiación.
Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de minas, entre otras; el Decreto 88/1986, de 3 de septiembre, de asunción de funciones y servicios transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de industria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa legal y vigente aplicación.
Vistos los informes obrantes en el expediente del Servicio de Ordenación y del Servicio de Coordinación y Apoyo Jurídico de fechas 13 de noviembre de 2012 y 25 de enero de 2013, respectivamente.
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y 20.1 de su Reglamento, resuelve:
Declarar la necesidad de ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de las fincas que al final se relacionan.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación,ante el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, conforme determinado el artículo 114 de la Ley 30/1192, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publícas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.
PARCELA | POLÍGONO | SUPERFICIE A EXPROPIAR (m2) | TITULAR | TÉRMINO MUNICIPAL | PARAJE |
713 | 17 | 23.543 | Junta Vecinal de Escobedo | Camargo | El Escobal |
698 | 17 | 28.085 | Junta Vecinal de Escobedo | Camargo | M. de Litada |
Santander, 4 de marzo de 2013.- El Director General de Innovación e Industria.
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