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Documento BOE-B-2013-1075

SABADELL

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2013, páginas 1483 a 1485 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-1075

TEXTO

D.ª Catherine Macias Prieto, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 (Ant.CI-6), hace saber, que en los autos de Procedimiento Ordinario número 48/2006 Sección:R, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sabadell.

Procedimiento ordinario 48/2006-R.

Sentencia Núm 183/11.

En Sabadell, a 11 de noviembre de 2011.

Vistos por mí, Celsa Núñez Martínez, Magistrada-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sabadell, los presentes autos de juicio ordinario n.º 48/2006, seguidos a instancia de Doña Encarnación Jiménez Rodríguez, representada por el Procurador de los Tribunales Alvar Cots Durán, y dirigida por la Letrada Sra. Josefa Molina Pacheco, contra Don. José Martínez Radua (como heredero de Don Pedro Martínez Serra), representado por el Procurador de los Tribunales Francisco Ricart Tasies y dirigido por el Letrado Sr. José Luis López Montejano, y contra la herencia yacente de Don Juan López García, en rebeldía procesal, sobre otorgamiento de escritura pública de contrato privado, en base a los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.- En fecha 16 de enero de 2006 fue turnada a este Juzgado demanda de juicio ordinario interpuesta por Doña Encarnación Jiménez Rodríguez (en adelante, Sra. Jiménez), representada por el Procurador de los Tribunales Alvar Cots Durán, contra, en su día, D. Pedro Martínez Serra (fallecido), sucedido por su heredero Don José Martínez Radua (en adelante, Sr. José Martinez), representado por el Procurador de los Tribunales Francisco Ricart Tasies, y contra en su día D. Juan López García (fallecido), sucedido por la herencia yacente de Don Juan López García ( en adelante, la herencia yacente), en rebeldía procesal, solicitando, en base a los hechos expuestos y conforme a los fundamentos de derecho indicados, se dictara sentencia estimando íntegramente las pretensiones de dicha parte actora condenando a la parte demandada a otorgar escritura pública de compraventa a favor de su representada en virtud de los pactos concertados entre las partes el 4 de julio de 1972, y a ser otorgado en el plazo señalado por el Juzgado, con apercibimiento de que, en el caso de no realizarse en el plazo establecido, se realizaría con intervención del/de la Magistrado/a-Juez de este Juzgado en nombre de los codemandados. Asimismo, solicita la condena al pago de las costas procesales causadas.

Segundo.- Por auto de 27 de enero de 2006, se admite a trámite la demanda, y se da traslado de la misma a la parte demandada por veinte días para que la conteste. En fecha 13 de junio de 2006, la representación procesal de D. José Martínez Radua contesta a la demanda, allanándose a las pretensiones principales, pero oponiéndose a la petición de imposición de costas.

Tercero.- La providencia de 15 de noviembre de 2006 dio por contestada la demanda por la representación procesal de D. José Martínez Radua y la diligencia de ordenación de 11 de abril de 2011, declaró la situación de rebeldía procesal de la demandada herencia yacente de D. Juan López García, citándose a las partes para el acto de la audiencia previa para el 20 de junio de 2011, para el cumplimiento de los fines previstos en el art. 414 y siguientes de la Lec. Ese día tuvo lugar el acto de la audiencia previa, en el que la demandante se ratificó en su escrito inicial de demanda, en especial el pronunciamiento en cuanto a las costas, y por la parte actora se propuso la prueba que consideró adecuada, siendo admitida la que fue declarada pertinente y útil, según es de ver en el soporte audiovisual grabado al efecto, señalándose día para la vista.

Cuarto.- El día 19 de octubre de 2011 se celebra la correspondiente vista, practicándose la prueba propuesta y admitida, y tras formular la parte actora sus conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

Quinto.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, excepto la relativa a los plazos procesales, dada la sobrecarga de trabajo que recae sobre el Juzgado, con la consiguiente acumulación de asuntos y la existencia de procedimientos anteriores pendientes de resolución.

Fallo

Se estima sustancialmente la Demanda promovida por Doña Encarnación Jiménez Rodríguez, representada por el Procurador de los Tribunales Alvar Cots Durán, contra Don. José Martínez Radua (como heredero de Don. Pedro Martínez Serra), representado po el Procurador de los Tribunales Francisco Ricart Tasies, y contra la herencia yacente de Don Juan López García, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, Debo Condenar y Condeno a los demandados a otorgar, en el plazo de treinta días, escritura pública de compraventa a favor de la actora, con arreglo a los pactos especificados en el contrato de compraventa suscrito por las partes actora y demandada, en fecha 4 de julio de 1972 y, subsidiariamente, en el supuesto que no se otorgue en el plazo fijado por causa imputable a la parte demandada, se otorgará con intervención del/de la Magistrado/a-Juez de este Juzgado en nombre de la parte demandada, todo ello sin que proceda efectuar especial imposición de las costas procesales causadas respecto al demandado Sr. José Martínez Radua.

Se imponen las costas a la parte demandada herencia yacente de Don Juan López García.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (arts. 455 y 458 Lec de conformidad con la L. 37/2011) y previa constitución de depósito de 50 euros. En caso de estimación total o parcial del recurso interpuesto el importe será devuelto al recurrente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo,

Publicación.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe en audiencia pública de su misma fecha.

Doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito en caso necesario, y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada, declarada en rebeldía y en ignorado paradero Herencia Yacente de Juan López García firmo y expido el presente.

Sabadell, 6 de marzo de 2012.- Secretario/a Judicial.

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