En mi Notaría, sita en Orihuela, avenida de España, número 4, entresuelo, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Número siete.- Vivienda número veintinueve del bloque ocho de planta baja destinada a varias dependencias y servicios, y planta alta en la que se ubica el solárium que sirve de cubierta al edificio, con acceso por escalera exterior. Tiene una superficie construida de 62,05 m². Le corresponde la zona ajardinada delimitada y situada en su frente y derecha, en la que se ubica el porche y la escalera de acceso al solárium, con una superficie de 74 m². Linda según se entra: Derecha, vivienda número 27 del bloque y, jardines que tiene en uso exclusivo por medio; izquierda, vivienda número 31 de su mismo bloque; fondo, vivienda número 30 de su mismo bloque, y frente, con el vial longitudinal 1 que la separa de la finca R6 del Plan Parcial su jardín por medio.
Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Orihuela número dos, al tomo 1.849, libro 1.398, folio 166, finca 112.020.
Título.- Le pertenece a don Manuel Redondo Pérez y a doña Gemma Torrente Ruiz el pleno dominio con carácter ganancial, mediante escritura de compraventa otorgada el día 3 de abril de 2.006, ante el Notario don Miguel Robles Perea.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría la primera y única subasta el día dieciséis de abril de dos mil trece a las 11 horas, siendo el tipo base el de ciento setenta y tres mil doscientos cuarenta y seis euros y setenta y seis céntimos (173.246,76 €). La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponde en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañado el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Orihuela, 8 de marzo de 2013.- Blas Jaime Giménez Ballesta, Notario.
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