Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 586/09, por auto de 26/12/2012 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Carlos Andrés López Villate, con DNI 30.566.327-V, y domicilio en Geltoki Etorbidez, n.º 5, 3.º izqda. Erandio, Bizkaia, por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.
2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3º.- Se declara que el deudor, Carlos Andrés López Villate, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
4º.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5º.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado, teniendo dicha publicación carácter gratuito por insufiencia de bienes y derechos del concursado.
6º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7º.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deuodor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.
8º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
En Bilbao, a, 26 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid