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Visto el expediente tramitado en este Servicio de Industria y Energía a petición de don Alberto Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.º 2, solicitando autorización, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución para el centro de transformación "Centro Neocatecumenal" y su alimentación eléctrica a 15 kV y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 1.ª y Capítulo V, Sección 2.ª, del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1.º Autorizar a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la construcción del centro de transformación "Centro Neocatecumenal" y su alimentación eléctrica a 15 kV, cuyas características principales son:
El centro de transformación será de tipo prefabricado, situado sobre la acera, junto al edifico del Centro Neocatecumenal de Ceuta, en calle Margarita, n.º 26. Diseñado con capacidad para albergar dos transformadores de 630 kVA. Aparamenta de media tensión bajo envolvente metálica. Dieléctrico: hexafluoruro de azufre. Líneas de entrada/salida: línea subterránea de 15 kV proveniente del centro de seccionamiento "Loma Margarita (Atlas)" constituida por tres conductores unipolares RHVFAZ1-12/20 kV, de 150 mm² de sección de cobre y 208 m de longitud y línea subterránea de 15 kV proveniente del centro de transformación "Benítez", constituida por tres conductores unipolares RHVFAZ1-12/20 kV, de 150 mm² de sección de cobre y 351 m de longitud.
2.º Declarar la utilidad pública, en concreto, de dichas instalaciones eléctricas, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
3.º Aprobar el proyecto de ejecución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ceuta, 29 de enero de 2013.- El Jefe del Servicio, don Manuel Jurado Belmonte.
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