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Yo, José Perfecto Verdú Beltrán, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Alicante,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Alicante, calle Serrano, número 15, entresuelo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, y concordantes de su Reglamento, y de acuerdo con el articulo 12 del R.D. Ley 6/2012, de 9 de marzo, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana número veintinueve. Piso segundo derecha del portal 4 en el bloque 4.º del Conjunto sito en la partida de Lomas del Garbinet, del término de Alicante, parcela 7, calle Benimantell. Mide 76,75 m² útiles y se compone de vestíbulo, comedor-estar, tres dormitorios, baño, cocina, galería y terraza. Linda: Frente Este y espaldas Oeste, terreno común; derecha Norte, la vivienda izquierda en esta planta del portal número 3; y por izquierda Sur, en parte la vivienda izquierda en esta planta y portal y parte caja de escalera.
Coeficiente en Elementos Comunes de la Parcela Total: 0,657161%.
Coeficiente en bloque: 2,08334%.
Coeficiente en el portal: 12,50%.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alicante Número 8, tomo 1576, libro 708, folio 208, finca 43.131.
Ref. Catastral: 0103920YH2500C0005DP.
Que procediendo la subasta ante Notario de la finca se hace saber sus condiciones:
1. Lugar: En mi despacho notarial, sito en Alicante, calle Serrano número 15 Entresuelo.
2. Día y hora: El día 20 de Mayo de 2013, a las 12:00 horas.
3. Tipo: El de tasación; es decir, ciento cuatro mil euros (104.000,00 €).
4. Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la Notaría (mediante cheque bancario a nombre del Notario) una cantidad equivalente al 30% del tipo.
5. Posturas y mejoras: Se estará a lo establecido en el articulo 12 del R.D. Ley 6/2012, de 9 de marzo.
6. Documentación y advertencias: La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
7. Adjudicación a calidad de ceder a tercero: Sólo la adjudicación a favor del acreedor ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Alicante, 13 de marzo de 2013.- José Perfecto Verdú Beltrán, Notario.
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