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Edicto
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 5 Barcelona,
Hace saber:
Que en los autos de Concurso voluntario 793/2010 seguidos en este Juzgado a instancia de Jordi Termes Bolart, ha recaído la siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona.
C.V. 793/10-6.°
Sentencia n.º 29/2013.
En Barcelona a 4 de marzo de 2012.
Vistos por mí, Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado del Juzgado de lo Mercantilnúm. 5 de esta ciudad, los presentes autos de concurso voluntario de Jordi Termes Bolart
Fallo
1.-Que debo acordar y acuerdo aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Jordi Termes Bolart aprobada en Junta de fecha 31 de enero de 2013, cuyo contenido se da por reproducido, cesando el régimen de intervención, pese a lo cual continuarán en el ejercicio de sus funciones la Administración concursal a los solos efectos de la Sección de Calificación.
2.-Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los art. 23 y 24 LC:
a) Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de inscribir la parte dispositiva de esta resolución judicial acompañando testimonio de la resolución firme, así como testimonio del convenio.
b) Líbrese Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el tablón de este Juzgado.
c) Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna anterior con esta finalidad
d) Entréguese los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días.
3.-Requiérase al concursado, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, afín de que semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio (art. 138 LC).
4.-Ábrase la Sección de Calificación con testimonio de esta resolución y el resto de la documentación referida en el artículo 167 de la Ley Concursal, confiriendo a los acreedores el plazo de diez días a contar desde la última de las publicaciones para que realicen las alegaciones sobre el particular que consideren relevante para la calificación del concurso (art. 168 LC).
5.-Requerir a la Administración concursal para que presente en el plazo de veinte días rendición de cuentas de su actuación en esta fecha.
Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Líbrese oficio al Servicio de Apoyo Concursal con testimonio de esta resolución para notificarles la conclusión del proceso.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para la lima. Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación, expido y firmo la presente.
En la Ciudad de Barcelona a, 4 de marzo de 2013.- El Secretario judicial.
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