Shadia Nasser García, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Asturias, con residencia en Castropol,
Hago saber: Que, ante mí y a instancia de la entidad "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima", se tramita procedimiento de venta extrajudicial de la siguiente finca hipotecada:
Finca sita en el término municipal y villa de Santa Eulalia de Oscos, parcela de terreno de monte raso de cuatro áreas diez centiáreas. Linda: por el Norte, con camino; Sur, con Don Antonio López Pérez; Este, con más de Gulías; y Oeste, Don Argimiro Pérez Álvarez.
Dentro de la finca descrita existe una edificación de vivienda aislada compuesta de planta baja y planta primera, ambas con uso de vivienda y bajo cubierta con uso de desván. Ocupa dentro del solar una superficie de 114,66 metros cuadrados, y linda, por todos sus vientos, con la finca en la que se encuentra enclavada.
Registro de la Propiedad de Castropol finca registral 2.206.
Las bases de la subasta son las siguientes:
1. La subasta tendrá lugar en esta notaría, sita en la calle Vicente Loriente Cancio, s/n, de Castropol (Asturias), el día 26 de abril de 2013, a las doce horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca que es la cantidad de 282.976,83 €.
2. Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la Notaría, mediante cheque bancario conformado a nombre de la Notario, una cantidad equivalente al 30 % del tipo de la única subasta. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
3. La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
4. La subasta se efectuará en la forma en que determina y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y, en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del reglamento Hipotecario.
En Castropol, 8 de marzo de 2013.- La Notario.
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