Doña Marta Jaureguizar Serrano, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los autos 106/12 seguidos a instancia de Federación de Servicios de la Unión General de Trajadores, en demanda de conflicto colectivo contra Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima y otros en auto de 8 de febrero de 2013 se ha acordado tener por no formalizado el recurso de casación n.º 85/2012 anunciado por el representante legal de Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima contra la sentencia dictada por esta Sala de fecha 26 de junio de 2012 y proceder a la devolución al recurrente de la cantidad de 600 euros correspondiente al depósito constituido para recurrir en casación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima en ignorado domicilio se inserta la presente en el Boletín Oficial del Estado, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento según dispone el artículo 59 de la LRJS.
Madrid, 19 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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