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Edicto
Doña Pilar Lluna Gasco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001341/2012 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Sports Herencia Internacional, S.L., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:
Parte Dispositiva
1. Se tiene por personado y por parte a la mercantil, Sports Herencia Internacional, S.L., y en su representación, a la Procuradora de los Tribunales, doña Margarita Crespo Moreno, en virtud apoderamiento apud acta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada Ia Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores.
2. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de Concurso Voluntario de la entidad, Sports Herencia Internacional, S.L., con domicilio en Quart de Poblet (Valencia), Módulos 25 y 26, Nave B, Primera Fase, Carretera Nacional III km 334, y C.I.F. número B-97362875, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 7582, folio 175, hoja V-92039, que se seguirá por los trámites de procedimiento concursal voluntario abreviado.
3. Se nombra administrador concursal a doña María Teresa Castillo Busto con NIF número 20.802.530-L, Abogado, con despacho profesional en Alzira (Valencia), calle Mayor Santa Catalina, n.º 16-bajo; tel. 962455126, y correo electrónico mtcastillo@telefonica.net, a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.
Verificado que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Cumplidos tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.
La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.
La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de Ia Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.
Una vez se acepte y juramente el cargo por dicho administrador concursal, y se acuerde, transcurridos que sean diez días la apertura de la fase de liquidación, de conformidad con los artículo 142, 144 y siguientes de la LC, se procederá a requerir al administrador concursal a Ios efectos oportunos.
4. Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.
5. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE, con carácter gratuito y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán a la procuradora de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicha Procuradora que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.
Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.
Notifíquese personalmente a los acreedores de la mercantil que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo de un mes desde la publicación en el BOE.
Dicho llamamiento se realizará a través de la Administración concursal de conformidad con lo establecido en el art. 21-5 de la LC.
6. Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.
7. Comuníquese la declaración de concurso, a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia.
8. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.
9. Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento,
Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art. 14 LC).
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez Firma del Secretario
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de Un Mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.
Valencia, 19 de febrero de 2013.-
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