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Edicto
Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 441/2012 se ha dictado a instancias de la deudora Pura Fruta, S.L., con CIF número B-73.582.785, en fecha 11 de marzo de 2013, auto de declaración de concurso de dicha deudora, con domicilio en Murcia, calle Obispo Juan Trejo, 3 C.P. 30.007.
2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan suspendidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.
3.º Ha sido designado Administrador Concursal a doña M.ª del Mar Martínez Cabañero, Abogada, con domicilio en calle Mayor, 3 entresuelo C.P. 30.820 Alcantarilla, Murcia, con número de teléfono 968.80.28.46 y fax 968.80.86.10, y con dirección de correo electrónico marabogada1@hotmail.com
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).
En Murcia, 14 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
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