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Carlos Peñafiel del Río, Notario de Murcia y de su Ilustre Colegio,
Hago saber: Que en mi Notaria, sita en Murcia, calle Condestable, numero 5, entresuelo derecha, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- CASA de una planta en término de Murcia, pedanía de Algezares, calle Carril, numero 8. De superficie tiene noventa metros cuadrados. Linda: Frente, calle Carril; fondo, barranco; derecha, Antonio Gutiérrez Hernández, e izquierda, Fernando García Martínez.
Registro.- Murcia 3.- Libro 72 de la sección 7.ª, folio 221, finca 5570, inscripción 3.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaria. La primera subasta el día 8 de mayo de 2013, a las 11 horas 30 minutos, siendo el tipo base el de cien mil novecientos cuarenta y cuatro euros con cinco céntimos; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 3 de junio de 2013, a las 11 horas 30 minutos, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el día 28 de junio de 2013, a las 11 horas 30 minutos, sin sujeción a tipo.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria, de lunes a viernes, de 10 a 15 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subastas, y en la 3.ª subasta un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Murcia, 20 de marzo de 2013.- Notario.
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