Yo, José-Gregorio Juncos Martínez, Notario de esta Capital y su Ilustre Colegio, con residencia en la misma y despacho en el Paseo de Alberto Palacios, número 10, Local, de Madrid. (C.P. 28021).
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria en el que figura como acreedor la entidad Banco Español de Crédito, S.A., con domicilio en Madrid, Avenida Gran Vía de Hortaleza, número 3.
Que cumplidos todos los trámites pertinentes del procedimiento regulados por el Reglamento Hipotecario y por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, procede la subasta ante Notario de la finca que después se relaciona, y que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
Lugar: La subasta se celebrará en mi despacho, en la dirección arriba indicada.
Finca objeto de la subasta: Urbana - Piso segundo exterior derecha de la casa sita en Madrid, en la calle de Cordillera de Cuera, 4, hoy número 6, antes Dulcinea, número cuatro, con vuelta a la de Sancho Panza. Se halla situado en la tercera planta del edificio, contando la baja, en la parte derecha del mismo edifico, mirando a esta desde la calle. Tiene su entrada por la escalera común; se destina a vivienda y ocupa una superficie aproximada de treinta metros cuadrados, distribuidos en vestíbulo, comedor-estar, dormitorio, cocina y water, y linda: Frente o este, con la calle de su situación; derecha o norte, finca de Aquilino Matarranz Pérez; izquierda o sur, hueco de escalera y patio, y, por la espalda u oeste, finca de don Antonio Pérez Minués Villota. Tiene tres huecos a la calle Cordillera de Cuera y dos al patio. Cuota de participación: El valor de la parte privativa de este piso en relación con el valor total del inmueble, se fija en doce enteros y cincuenta centésimas por ciento e igual cuota se le asigna en los elementos comunes del edifico a los efectos de distribución de cargas y beneficios.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número diecinueve de Madrid al libro 1101, folio 83, finca registral número 44.492, inscripción 6.ª.
Antigüedad: 1956.
Tipo: El tipo para la subasta de la citada finca es el valor de tasación fijado en la escritura de constitución de la hipoteca: ciento ochenta mil ochocientos cuarenta y seis euros con setenta y cinco céntimos (180.846,75 euros).
Día y hora: Se señala la subasta para el día 6 de mayo de 2013 a las 12:00 horas.
Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los postores, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo indicado. Los depósitos se realizarán en metálico, cheque bancario o cheque conformado, identificándose la persona del consignante.
Documentación y advertencias: La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaria; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.
La hipoteca se extiende a lo que previenen los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria, así como también el presente procedimiento.
Para el caso de que la comunicación por correo certificado a los titulares de la última inscripción de dominio, del lugar, día y hora, fijados para la subasta, a que se refiere el artículo 236-f del Reglamento Hipotecario, resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los diferentes medios normativamente previstos, para suplir y tener por efectuada correctamente dicha comunicación.
En la subasta, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo. Los pliegos se conservarán cerrados por el Notario y serán abiertos al comienzo del acto de licitación, no admitiéndose ya posturas verbales inferiores a la mayor de aquellas.
La subasta se efectuara en la forma y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Madrid, 13 de marzo de 2013.- EL Notario.
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