Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,
Hago saber: Que en fecha 1 de marzo de 2013 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de las concursadas The Beach Arrendamientos S.L, C.I.F n.º B-54021845, con domicilio social en Alcoy (Alicante ), C/ Mossen Cirilo Tormo, n.º 54, planta b, y Colormatic S.L.U, con C.I.F n.º B-03146669, con domicilio social en Alcoy (Alicante), C/ Ingenierio Vilaplana, n.º 17, que se tramita en este Juzgado con el número 466/12-R, cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.- Se acuerda el fin de la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se acuerda la suspension de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolucion de las mercantiles concursadas The Beach Arrendamientos S.L y Colormatic SLU, así como en todo caso el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administracion concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
6.- Preséntese por la Administracion concursal en el plazo de 15 dias el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.
7.- Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros, que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto, consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (articulos 451 y 452 de la LEC y disposicion adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).
Alicante, 12 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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