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Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 157/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Lauria Distribuidora de Automoción, Sociedad Anónima", y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 157/2013, Sección C5.
NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2012 8005412.
Entidad concursada.- "Lauria Distribuidora de Automoción, Sociedad Anónima", con Código de Identificación Fiscal número A58021577.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de declaración.- 22 de febrero de 2013.
Administrador concursal.- Don Antonio Valls Viñas, con correo electrónico juridico2@lexigest.com.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo derá de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 12 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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