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Documento BOE-B-2013-12316

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2013, páginas 16359 a 16359 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-12316

TEXTO

Don José Luís Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,

Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración de Concurso 53/2011 se ha dictado a instancias de doña María Dolores Martínez Novas, con DNI número 35.551.741C, con domicilio en Barrio de Bouzabalada número 20 de Areas-Tuy, en fecha 14 de mayo de 2012 se ha dictado sentencia aprobando convenio.

Fallo.

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada María Dolores Martínez Novas, presentada por medio de escrito de 21 de febrero de 2012 y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal; entre ellos el cese del administrador concursal en los términos del actual artículo 133 de la misma Ley Concursal.

2. Notifíquese la sentencia a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el tablón de anuncios de este Tribunal.

4. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguese a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

5. No ha lugar a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso.

6. Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Modo de impugnación: recurso de Apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Pontevedra, 14 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.

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