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Documento BOE-B-2013-12438

Anuncio de la notaría de don Juan Montero-Ríos Gil sobre venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2013, páginas 16531 a 16533 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-12438

TEXTO

Yo, Juan Montero-Ríos Gil, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Torrent y con despacho abierto en la calle Idilio Gimeno, 6, bajo, doy fe:

Primero.- Que por la entidad de crédito "Banco Español de Crédito, S.A." (Banesto) he sido requerido con fecha 20 de noviembre de 2012 para que, dando cumplimiento a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca autorizada por el notario de Benetusser don Tobías Calvo Escamilla, el día 24 de julio de 2006, número 2812 de su Protocolo, proceda a la venta extrajudicial de la finca hipotecada que se describe a continuación conforme a los artículos 1.858 del Código Civil y 129 de la Ley Hipotecaria, por falta de cumplimiento de la obligación garantizada, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario.

Segundo.- Que la entidad acreedora reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:

A) Principal reclamado: sesenta y dos mil novecientos catorce euros con veintiséis céntimos (62.914,26 euros).

B) Intereses ordinarios: trescientos noventa y siete euros con noventa y siete céntimos (397,97 euros) y, en cualquier caso, hasta el límite garantizado.

C) Intereses moratorios:

- hasta el día 1 de junio de 2012: treinta y nueve euros con seis céntimos (39,06 euros).

- hasta el día 25 de junio de 2012: cuatrocientos treinta y dos euros con treinta y ocho céntimos (432,38 euros).

Más los que se devenguen hasta el momento del pago y, en cualquier caso, hasta el límite garantizado.

Tercero.- La finca hipotecada, propiedad de la mercantil "Procinc Monserrat, Sociedad Limitada", con domicilio legal de notificaciones en Valencia, calle Burriana, número 26, puerta 16, obedece a la siguiente:

Descripción: Departamento número 8 de orden. Vivienda del tipo "D"; situada en la segunda planta alta del edificio. Distribuida interiormente en dependencias propias para habitar; con acceso por puerta recayente a la caja de escalera del edificio. Su puerta está marcada con el número 8. Tiene una superficie construida con elementos comunes de ochenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y una superficie útil de cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Linda, mirando desde la calle de San Gregario: por frente, con la citada calle; por derecha entrando, con el linde general del edificio; por izquierda, con el pasillo distribuidor de esta planta primera; y por fondo, en parte con el pasillo distribuidor de esta planta segunda y en otra parte, con el ascensor y la escalera de acceso a las plantas bajas del edificio.

Cuota de participación: Le corresponde una cuota de participación de cinco enteros cincuenta y nueve centésimas por ciento.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Torrent 3, tomo 2999, libro 1360, folio 40, finca 71.335 de Torrent.

Forma parte de edificio en Torrent (Valencia), con fachada principal a la calle San Gregario, por donde tiene su patio-zaguán, número cuarenta y ocho de policía urbana y con fachada secundaria a la calle de Hernández Malillos.

Título de propiedad: El de declaración de obra nueva y división horizontal, previa agrupación, mediante escrituras autorizadas por el notario autorizante del préstamo y en la misma fecha.

Referencia catastral. 7785927YJ1678N0008ZM.

Cuarto.- La responsabilidad hipotecaria a que se halla afecta la propiedad es la siguiente: ciento dieciséis mil ochocientos euros (116.800,00 euros) de principal; de sus intereses ordinarios de nueve meses al tipo nominal pactado, señalándose a efectos hipotecarios un tipo máximo del doce por ciento anual, hasta un máximo de diez mil quinientos doce euros (10.512,00 euros); de los intereses moratorios de dos años al tipo nominal resultante de lo establecido en la cláusula financiera sexta, señalándose a efectos hipotecarios un tipo nominal anual máximo del doce por ciento, hasta un máximo de veintiocho mil treinta y dos euros (28.032,00 euros); de las costas y gastos de ejecución, tanto judicial como extrajudicial, en su caso, hasta un máximo del quince por ciento del capital, es decir diecisiete mil quinientos veinte euros (17.520,00 euros), incluyéndose entre dichos gastos los honorarios y derechos de Abogado y Procurador que se causen con motivo de tales ejecuciones; y de los gastos extrajudiciales, en su caso, tales como primas de los seguros del bien hipotecado, pago para gastos de la comunidad en régimen de propiedad horizontal, anticipos para pago de tributos que constituyan afecciones preferentes a la hipoteca, así como cualesquiera otros que estén en íntima conexión con la conservación y efectividad de la garantía, hasta un máximo del dos por ciento del capital, es decir, dos mil trescientos treinta y seis euros (2.336,00 euros).

Quinto.- Requerimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 236.c) del Reglamento Hipotecario se ha requerido de pago a la parte deudora para que pague las cantidades reclamadas por los conceptos indicados, con la advertencia de que de no pagar, en el término de diez días hábiles a contar desde el día en que se les practicó la notificación, se procederá a la venta extrajudicial mediante subasta, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y artículos 234 a 236.o) de su Reglamento para su ejecución, siendo de su cargo los gastos que ello ocasione. Han transcurrido más de los diez días hábiles desde el requerimiento sin que éste haya sido atendido.

Sexto.- Notificaciones. Que se ha realizado la notificación de las actuaciones a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta en la forma prevista en el artículo 236.d) del Reglamento Hipotecario.

Séptimo.- Vivienda habitual. Tratándose de una entidad mercantil no cabe la consideración ni acreditación del carácter de habitual de la propiedad objeto del procedimiento.

Octavo.- Procedimiento. Que como consecuencia de dicha manifestación el procedimiento se ajustará a lo establecido en la legislación hipotecaria no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del RDL 6/2012, de 9 de marzo, siendo en consecuencia procedente la realización de tres subastas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 236.f) del Reglamento Hipotecario.

Noveno.- Condiciones. Procediendo pues las subastas de la finca hago saber sus condiciones:

1.ª Lugar y fechas de celebración. Tendrán lugar en mi notaría, sita en Torrent (Valencia) calle Idilio Gimeno, 6, bajo.

La primera subasta el día 8 de mayo de 2013, siendo el tipo la cantidad de ciento setenta y un mil quinientos cincuenta euros (171.550,00 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta el día 10 de junio de 2013, a las nueve horas treinta minutos, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento del correspondiente a la primera; y en los mismos casos la tercera subasta el día 10 de julio de 2013, a las nueve horas treinta minutos sin sujeción a tipo; se procederá al señalamiento de plazo de la subastilla en caso de que existiese mejora de postura con arreglo a lo dispuesto en el artículo 236.g) 7 del Reglamento Hipotecario.

2.ª Aplicación del Reglamento Hipotecario. Que de conformidad con la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de septiembre de 2012 a la presente será de aplicación la normativa del Reglamento Hipotecario sin que quepa aplicación analógica de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.ª Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del día 14 de marzo de 2013. Que sin perjuicio de las causas de suspensión del procedimiento que regula la legislación hipotecaria y la concursal, he puesto en conocimiento de la parte deudora el alcance y contenido de dicha sentencia y, en especial el derecho que le asiste, conforme a ella, de acudir a los Tribunales presentando demanda o solicitando medida cautelar de suspensión del procedimiento por si considerara abusiva alguna de las cláusulas del contrato de préstamo con garantía real hipotecaria.

4.ª Documentación. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de nueve quince a trece quince horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

5.ª Depósito. Los licitadores, excepción hecha del acreedor, deberán consignar previamente a la subasta en la cuenta número 0075 3718 85 0600005352 de la entidad "Banco Popular S.A.", sita en Torrent, calle Idilio Gimeno, 6, bajo, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en cada una de ellas, primera y segunda, o el veinte por ciento del tipo de la segunda caso de tratarse de la tercera subasta.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Torrent, 26 de marzo de 2013.- El Notario.

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