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Documento BOE-B-2013-12489

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2013, páginas 16591 a 16592 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-12489

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

En los autos de concurso abreviado número 574/08-M seguidos contra "Galery Engineering, S.L.N.E.", se ha dictado en fecha 20 de febrero de 2013 el auto de conclusión y archivo y en fecha 7 de marzo auto de aclaración, cuyos contenidos extractados de las partes dispositivas son del tenor que sigue:

"Dispongo:

La conclusión y archivo del proceso concursal número 574/2008-M, de la deudora 'Galery Engineering, S.L.N.E.', número 574/2008-M, CIF B-15497252, por fin de la fase de liquidación.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Comuníquese igualmente a los mismos Juzgados a los que se participó la declaración de concurso.

Entréguense los oficios y el mandamiento a la Procuradora señora Losa Romero que cuidará de su diligenciamiento a la mayor brevedad posible.

Dedúzcase testimonio del informe sobre conclusión del administrador concursal, de la sentencia de calificación y de las actuaciones de ejecución intentadas, y remítase al Ministerio Fiscal por si los hechos que el administrador concursal relata, referentes a causas que han impedido la efectividad de los embargos trabados sobre salario y retribuciones de don Javier Jesús Núñez Montero, pudieran ser constitutivos de delito.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña; doy fe."

"Parte dispositiva:

Se aclara el auto de fecha de 20 de marzo de conclusión y archivo del concurso, dictado por este Juzgado, en los presentes autos suscitados por la procuradora doña Sara Losa Romero, en nombre y representación de 'Galery Engineering, S.L.N.E.', en el sentido de hacer constar que el NIF de dicha entidad es B-15947252.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Pablo González Carrero Fojón Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados, se expide el presente.

A Coruña, 7 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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