Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil, número 1 de Alicante,
Por el presente, anuncio: Que en el concurso abreviado n.º 820/11, seguido en este Órgano Judicial, a instancia del Procurador Sr. Dabrowski Pernas en nombre de la mercantil Labor Urbana, S.L., se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 8/03/2013, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Labor Urbana, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.- Se acuerda la extinción de Labor Urbana, S.L., con C.I.F. número B-53699369, con domicilio en Calle Reyes Católicos nº 65, bajo, San Vicente del Raspeig (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.575, folio 121, Sección 8.ª, hoja A-72.417, inscripción 1.ª, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 4/02/2013.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal.
Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez, firma del Secretario
Alicante, 8 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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