Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil, número 1, de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.º- Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado nº 595/2012-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G. ) 50297 47 1 2012 0001042, en el cual se ha dictado en fecha de 9 de Enero de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de la fase de Liquidación de la compañía mercantil "Click & Contact, S.L.", con C.I.F. número B99293888, domiciliada en La Almunia de Doña Godina (Zaragoza-50100), Calle Mayor, sin número.
2.º- Se ha acordado abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la compañía mercantil "Click & Contact, S.L." y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal.
3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administradora concursal designada, la economista y auditora, D.ª Isabel Olloqui Barcelona, con DNI 17.707.731-P. Dirección postal: Paseo Independencia n.º 8 dppdo., 2.ª planta, 50004 Zaragoza; Teléfono: 976-794856; Fax: 976-794361; Correo electrónico: iolloqui@orion09.com
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administradora concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica.
4.º- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concusal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 19 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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