Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 329/2012, se ha dictado en fecha 02/04/13, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Arco Promotora Urbana de Viviendas, S.L., con CIF número B-13366950, acordándose igualmente la apertura de la fase de liquidación en orden a lo establecido en el artículo 191 ter, en relación con el 142 y ss. de la LC.
2.º Se ha acordado la suspensión en el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a doña Beatriz Carbonell Rebolleda, Letrada en ejercicio n.º 12.731 del Colegio de Abogados de Valencia, con domicilio en calle Eras del Cerrillo, n.º 6, 1.º D, Ciudad Real, teléfono 963215740, fax 960018047 y dirección electrónica señalada concurso.arcopromotoraurbanade viviendas@amagdaleno.com
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC en la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior. El plazo se computará a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC).
5.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 2 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
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