Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 581/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad arriba mencionada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 581/2012. Sección C4.
NIG del procedimiento.-0801947120128004023.
Entidad concursada.- Modadicar de Transport Sociedad Limitada Laboral, S.L.L., con CIF n.º B43952258.
Tipo de concurso.-Voluntario.
Fecha del auto de declaración.-26/11/2012.
Administrador/es concursal/es: Don Santiago Castello Almazan, como Administrador concursal único, con correo electrónico scastello@suasoris.com
Facultades del concursado.-Intervenidas.
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 8 de marzo de 2013.- La Secretaria judicial.
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