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Documento BOE-B-2013-13576

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2013, páginas 18060 a 18060 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13576

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000498/2012, NIG 03065-66-2-2012-0000630, habiéndose dictado con fecha 20 de marzo de 013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado necesario de acreedores de Ramón Transportes Internacionales, S.L., en liquidación, con domicilio en calle Limón,3, Orihuela (Alicante) CIF n. B03126223, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1517, folio 142, hoja núm. A-17195, representada por el procurador D. GINES JUAN VICEDO.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado don José Miguel Carrillo Murcia, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela con domicilio postal: Calle Ilicitanos Ausentes, 2 - Esc.1 - 2.º - 1, de Elche y dirección de correo electrónica: abogado@jmcarrillo.es, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el Boletín ficial del Estado.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma. No se declara la disolución de la mercantil por cuanto esta fue acordada en 3 de Agosto de 2012. Se acuerda el cese de los liquidadores de la mercantil, siendo sustituidos po la administración concursal. Se producen el resto de efectos que previene el art. 145 a 147 de la Ley Concursal.

Elche, 28 de marzo de 2013.- Secretario judicial.

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