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Documento BOE-B-2013-13731

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre notificación de propuesta de resolución y trámite de audiencia relativo a procedimiento sancionador incoado por infracción al texto refundido de la Ley de Aguas del expediente: E.S. 262/12/BA.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2013, páginas 18264 a 18265 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-13731

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado núm. 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifica la Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia, formulado en expediente sancionador incoado por infracción a la Ley de Aguas que a continuación se relaciona, al no haber sido posible su notificación, por desconocerse el domicilio del interesado o porque tras efectuar doble intento de notificación, está no se ha podido practicar.

La Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia podrá ser recogido por el interesado o representante legal acreditado, en las oficinas de este organismo sitas en C/ Sinforiano Madroñero, 12, de Badajoz, pudiendo solicitarse igualmente por escrito.

Se le significa que se le concede un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la presente publicación para que pueda alegar lo que estime más conveniente en su defensa.

N.º Expediente: E.S. 262/12/BA. Interesado: Don Cristian del Amo Cosme. Infracción: Navegación fluvial.

Sanción: 300 € (trescientos euros).

Determinación:

1.-Advertirle que el ejercicio de la navegación, requiere la presentación de una declaración responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan.

2.-Advertirle que el art. 60 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, indica que para el manejo o gobierno de las embarcaciones, será preciso estar en posesión del título expedido por el organismo competente, de acuerdo con la clase de embarcación, se indica que el título necesario para el manejo de una moto náutica es el de patrón de embarcaciones de recreo.

3.-El punto 17 de la Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, limita la potencia de los motores utilizados en toda la cuenca a un máximo de 150 CV.

4.-Indicarle que el art. 6 de la Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, establece que en el embalse de Alqueva, hasta la publicación de las cartas de navegación, únicamente se permitirá la navegación por los pasillos balizados que se establecerán desde los embarcaderos autorizados en territorio español, hasta la zona de navegación portuguesa.

Badajoz, 27 de marzo de 2013.- Comisario de Aguas.

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