Contido non dispoñible en galego
Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada:
"Rectificar el error material padecido en la O.M. de 18 de julio de 2002, en el apartado I) de su parte dispositiva, en el sentido de establecer que donde se dice "(...) según se define en los planos que se integran en el proyecto y que están fechados en febrero de 1998 y firmados por el Jefe del Servicio de Dominio Público, con el V.º B.º del Ingeniero Jefe del Servicio de Costas", debe decir "(...) según se define en los planos que se integran en el proyecto y que están fechados en abril de 2002 y firmados por el Jefe del Servicio de Dominio Público, con el V.º B.º del Ingeniero Jefe del Servicio de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."
Madrid, 4 de abril de 2013.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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