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Documento BOE-B-2013-14083

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2013, páginas 18780 a 18780 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-14083

TEXTO

Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 949/2012 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Ibersit, S.L.U., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de Asunto.- Concurso voluntario 949/2012 sección C4.

NIG del procedimiento.- 0801947120128007029.

Entidad concursada.- Ibersit, S.L.U., con CIF número B08567125.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 5 de marzo de 2013.

Administradores concursales.- Don Ramón Farres Costafreda, con correo electrónico comunicaciones@farresmaristany.com.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicaciones de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se Invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 27 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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