Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 2 de los de Barcelona y Provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 185/2013 en el que se ha dictado con fecha 6 de marzo de 2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Cerep Investment Spain B, S.L.U., con CIF 84771898 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
Nig del procedimiento: 08019 -47-1 -2013 - 8001080.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso Concursada: Cerep Investment Spain B, S.L.U., con domicilio en Barcelona, Avenida Pau Casals, 13,
Administrador concursal: Jausas Legal Y Tributario, S.L.P., con domicilio en Barcelona, Passeig de Grácia, 103, 7a con correo electrónico "cerep@jausaslegal.com" (nombrada por Auto de fecha 12 de marzo de 2013).
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al credito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 13 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
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