Contido non dispoñible en galego
D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 49/2013 y NIG n.º 07040/47/1/2013/0000345 se ha dictado en fecha 26/03/2013 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Solangel, S.L., con CIF B17144437, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma, c/ San Felio, n.º 19, piso 1.º, de Palma.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.
3º.- Se ha designado, como administración concursal a D. Jordi Albiol Plans, con domicilio postal en Avda. Juan March Ordinas, n.º 9, 2.º A, de Palma y dirección de correo electrónico solangel@rcdslp.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.
5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma, 11 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
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