Edicto
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
Primero.-Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado número 94/2013-F, y Número de Identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2013 0000206, en el cual se ha dictado en fecha de 18 de marzo de 2013, auto de declaración de concurso voluntario de la compañía mercantil "Induven, S.L.", con CIF número B-50329127, domiciliada en Pinseque (Zaragoza), Polígono Las Vías, nave 9-10.
Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la Administración concursal.
Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración concursal designada, integrada por la sociedad "Profin Asesores, S.L.P.", con CIF B50912211, representada por el economista don Fernando Maestro Mercado, con DNI 25.138.860-K, dirección postal: calle Morería, número 1, 1.°-E, 50004 Zaragoza; Teléfono: 976-220111; Correo electrónico: fernandomaestro@economistas.org
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.
Cuarto.-La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 2 de abril de 2013.- La Secretaria judicial.
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