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Edicto.
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Las Palmas,
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000014/2009, seguido a instancias de la Procuradora doña M.ª Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de Caldereta Tinasoria, S.L., con CIF B-35594159, se ha dictado Auto el día 2 de abril de 2013, en cuya parte dispositiva constan, el tenor literal siguiente:
Se declara la conclusión del concurso de la mercantil Caldereta Tinasoria, S.L., con CIF B-35.594.159 por inexistencia de bienes, y los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica (Caldereta Tinasoria, S.L.) y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 4 de abril de 2013.- Secretaria Judicial.
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