Contido non dispoñible en galego
Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y desconociéndose el último domicilio del interesado, se le notifica que puede retirar el Acuerdo de suspensión del plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento por haberse solicitado informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión y Prevención del Blanqueo de Capitales, en el despacho del Instructor (Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, Paseo del Prado, 6, 2.ª, 1, Madrid) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio.
Se ha formulado Acuerdo de suspensión de plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento, por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales en el siguiente expediente sancionador:
INTERESADO |
Nº EXPTE. |
CONCEPTO |
YONGHOU YANG |
85/2013 |
Infracción L. 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. |
Madrid, 5 de abril de 2013.- Andrés Martínez Calvo, Jefe de Servicio, Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, Madrid.
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