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Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 130/2013-A (N.I.G. 07040 47 1 2013/0000475) se ha dictado en fecha 22.03.2013 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor La Moderna Organización y Dirección de Acontecimientos, S.L., CIF B-07806433, con domicilio en Polígono Industrial Son Llaut, Vial 3, Solar 29, Nave 1 de Santa María del Camí, Baleares.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso en las que será sustituida por la Administración Concursal.
3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal al letrado don Carlos Manuel Costas Manzanares, con domicilio profesional en Camino Son Rapinya, número 55, CP 07013 de Palma de Mallorca, dirección de correo electrónico carlos@ccmauditores.com.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).
En Palma, 11 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
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