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Documento BOE-B-2013-1563

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2013, páginas 2051 a 2051 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1563

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 353/2010, habiéndose dictado en fecha 13 de diciembre de 2012, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 353/2010, promovido por la Procuradora Sra. Arroyo Cabria, Rosario, en nombre y representación de la mercantil "Bronces Coba, S.A.", y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don José Fernando Escrivá Fabra, con DNI n.º 20800637N, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil "Bronces Coba, S.A.", con CIF A-46150884, procediendo en su caso al cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que, contra la presente resolución, no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal, en su informe de fecha 1 de marzo de 2012.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 13 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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