Edicto
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000107/2013, seguido a instancias del Procurador D. Ivo Baeza Stanicic, en nombre y representación de COMERCIAL OJEDA Y CAZORLA, S.L., se ha dictado Auto el día 8 de abril de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de COMERCIAL OJEDA Y CAZORLA, S.L., con CIF, n.º B35.355.718, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Se designan como Administradores del concurso a la Sociedad Dictum Estudio Jurídico y Económico, S.L.P., que designa para que lo represente a la persona natural D. Andrés Zygmunt Loxlowski, como economista[c12], el cual ha designado como domicilio postal el de la Calle Nicolás Estévanez, 30, of. 204-208, C.P. 35007 Las Palmas, telf. 928270748, Fax. 928279284, correo electrónico comercialojedaycazorla@webconcurso.es, y página web www.webconcurso.es/comercialojedaycazorla.html
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda[p13] la intervención de los Administradores Concursales.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 16 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
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