EL Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 14 /2011 referente al concursado Iban Díaz Sole, por auto de fecha 8/4/13 se ha acordado lo siguiente:
I.- Debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de D. Iban Díaz Sole, consignado bajo el n.º 14/2011, que fue declarado por Auto de fecha 24 de marzo de 2011, por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.
II.- Debo declarar y declaro aprobada la rendición de cuentas presentada en fecha de 19 de diciembre de 2012 por la Administración concursal del presente concurso de D. Iban Díaz Sole.
III.- Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.
Madrid, 8 de abril de 2013.- La Secretario Judicial.
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