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Documento BOE-B-2013-15704

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 20889 a 20889 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15704

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 162/2013, por auto de fecha 4 de abril de 2013, se ha declarado y concluido en concurso al deudor Cores Ibérica Inks, S.L., B84955277, con domicilio en Aljavir 28864, calle Extremadura, número 17, Polígono Industrial "El Calvario".

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio.

Tercero.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del artículo 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b.- Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso;

c.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado;

d.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ello los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución

Madrid, 4 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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