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Documento BOE-B-2013-15712

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 20897 a 20898 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15712

TEXTO

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, anuncia:

1.- Que en la Sección V Convenio 23/2011, en el que figura como concursado Francisco Rosa Cipriano Falcao y Ana María Rita Lameira, se ha dictado el día 11-07-2.012, sentencia aprobando judicialmente el convenio y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 05-06-2.012, cuyo contenido es el siguiente;

Apruebo la propuesta de Convenio, presentada por la concursada Francisco Rosa Cipriano Falcao y Ana María Rita Lameira, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. González Campillo, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 05.06.2012.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración del concurso, sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Acuerdo el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo continuar en el desempeño de sus funciones en relación a la sección de calificación. Deberá presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución.

Fórmese sección de calificación de concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y a la que acompañará testimonio de los documentos expresados en el art. 167.1 LC.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a las partes y la Administración Concursal.

Modo de impugnación: Recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante este Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 197 de la LC.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta 2209 de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Publíquese esta resolución en el BOE, en un diario de los de mayor difusión de la provincia y líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Murcia para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Murcia, 16 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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